Ecuador
vs. Occidental
Mauricio Gándara Gallegos
El Universo, martes 16 de
octubre del 2012
La historia se repite: El
1 de julio de 2004, un tribunal arbitral, bajo las reglas de la Uncitral, condenó al Ecuador a restituir a Occidental
lo pagado por esta por impuestos de IVA. El Ecuador demandó la nulidad del
fallo arbitral ante las cortes inglesas porque los árbitros habían escogido
Londres como sede del arbitraje. La Cámara de los Lores no declaró la nulidad y
Ecuador tuvo que pagar a Occidental lo
que le había cobrado ($ 75 millones) por IVA en sus adquisiciones.
Para su reclamo, en 2002,
Occidental invocó el procedimiento arbitral previsto en el Tratado de
Protección de Inversiones celebrado entre el Ecuador y Estados Unidos, que
entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial de 22 de abril de
1997. El Ecuador se sometió a este procedimiento arbitral por decisión del
canciller de ese entonces, Heinz Moeller, quien adujo razones comerciales y no
de derecho. Es en aplicación de este mismo Tratado que, esta vez, bajo las
reglas del Ciadi, un Tribunal arbitral nos
ha condenado a pagar a Occidental una indemnización que con intereses
sobrepasará holgadamente los dos mil millones de dólares.
El Ecuador ha planteado la
nulidad del fallo de inmediato, sin hacer uso del tiempo del que disponía para
hacerlo, que pudo emplearlo en revisar las experiencias negativas con
Occidental y las debilidades actuales de nuestra defensa, que lucen evidentes.
Creo importante que nuestros conciudadanos conozcan los antecedentes del
Tratado de Protección de Inversiones, bajo cuyas normas hemos sido ya
demandados varias veces y, probablemente, lo seremos nuevamente.
El Tratado sobre
Protección de Inversiones fue suscrito el 27 de agosto de 1993, en Washington,
en el gobierno de Sixto Durán, por el embajador Édgar Terán. El Congreso lo aprobó
el 28 de septiembre de 1994, de manera muy ágil, porque su presidente, Heinz
Moeller, negó los anteriores pedidos de los diputados Diego Delgado y Mauricio
Gándara de que al menos se leyera y aprobara el Tratado artículo por artículo,
porque había disposiciones que inclusive comprometían la soberanía nacional.
Fue en vano: se votó y aprobó el informe de la Comisión de Relaciones
Exteriores presidida por Carlos Vallejo, que en diez líneas daba su conformidad
sin analizar las disposiciones del Tratado. ¡En esa época criticamos que el
Congreso aprobaba Tratados sin leerlos!
Los Tratados comerciales,
los de protección de inversiones, no son por sí mismos buenos ni malos; son sus
disposiciones las que pueden ser convenientes o inconvenientes. Este, de la protección
de inversiones, confiere a los
Tribunales arbitrales la competencia de juzgar toda clase de materias, aún las
excluidas expresamente por el mismo Tratado, por lo que señala el artículo
II, letra b) del numeral 3), que para efectos de la obligatoriedad de someter a
arbitraje un conflicto entre las partes “una medida podrá tenerse por
arbitraria o discriminatoria aun cuando una parte haya tenido o ejercido la
oportunidad de que dicha medida se examine en los tribunales o tribunales
administrativos de una de las partes”. Alegando discriminación o arbitrariedad,
toda resolución judicial o administrativa puede ser impugnada mediante
arbitraje. ¡Así rendimos nuestra soberanía!